ANIP con extremo formalismo, TAT con memoria intermitente.
Fecha de Noticia: Junio 14, 2014
Por: Carlos Urbina
En el caso que motiva esta nota la ANIP rechazó de plano un CAIR ante la presentación errónea de uno de los requisitos del trámite.
Antecedente en la DGI
En este CAIR el contribuyente había indicado que no le aplicaba la segregación ordenada por el artículo 133 del DE 170 de 1993 en la conciliación de los resultados financieros y fiscales a los gastos deducibles incurridos frente a sus directores.
La DGI se percata que el representante legal y director de la empresa recibió un sueldo que no fue desglosado en esta conciliación.
Recurso de reconsideración
En lo que podemos leer del fallo, el contribuyente indicó que no haber desglosado el sueldo del director era producto de un error involuntario. Añadió el contribuyente que nada se pretendió ocultar y para probar este punto indica que la forma en que la DGI se percata del error fue por las planillas 03 presentadas en el trámite del CAIR.
La DGI mantiene su posición, a pesar de que el requisito obviado fue presentado en el recurso de reconsideración señalando que no fue presentado en tiempo oportuno.
Apelación del contribuyente
El contribuyente repite sus argumentos de reconsideración diciendo que nunca se incumplió con el requisito de la conciliación de resultados financieros y resultados fiscales, ya que los mismos se presentaron, aunque de forma incorrecta.
Fallo del TAT
El Tribunal Administrativo Tributario comienza su parte motiva diciendo que existe un principio rector de la Administración Tributaria,l que "su función fiscalizadora se circunscriba a la verificación de la información suministrada por el contribuyente..."
Luego el TAT hace copy-paste del artículo 133-e del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, para luego decir que correspondía determinar si en esa etapa del proceso, el contribuyente "desvirtúa el acto administrativo impugnado y si aportó la documentación idónea"
El TAT dice haber revisado el expediente y no haber visto que el contribuyente "probara" la presentación oportuna del requisito indicado por la DGI.
Lamentablemente el TAT olivida los artículos 202 y 76 de la Ley 38 de 2000 que indican la obligación de subsanar las solicitudes del contribuyente cuando estas han sido presentadas con errores. Estos artículos son intermitentemente recordados por el TAT ya que fueron mencionados en un salvamento (ver salvamento) y en un fallo (ver fallo donde el TAT usa el artículo 202 de la Ley 38), pero han sido ignorados en este caso.
De esta forma el TAT no da razón al contribuyente y mantiene en todas sus partes la resolución original.
No podemos terminar esta nota sin ver que lo único positivo del fallo es su limpia redacción, sin palabras en idiomas muertos y con un lenguaje directo al grano.
El fallo del TAT se da mediante Resolución No. TAT-RF-23 de 10 de marzo de 2014, dentro del expediente No. TAT-115-2012. Esta resolución llega a una década de haberse generado los impuestos en litigio.
Vea fallo del TAT en el siguiente link: Fallo TAT-RF-23 de 10 de marzo de 2014
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